miércoles, 3 de diciembre de 2014

LEY DE TELECOMUNICACIONES



Una telecomunicación es toda transmisión y recepción de señales de cualquier naturaleza, típicamente electromagnéticas, que contengan signos, sonidos, imágenes o, en definitiva, cualquier tipo de información que se desee comunicar a cierta distancia.
Las telecomunicaciones son una infraestructura básica del contexto actual.

La telecomunicación constituye hoy en día un factor social y económico de gran relevancia.
estas tecnologías adquieren una importancia propia si valoramos su utilidad en conceptos como la globalización o la sociedad de la información y del conocimiento; que se complementa con la importancia de las mismas en cualquier tipo de actividad mercantil, financiera o empresarial.

La telecomunicación incluye muchas tecnologías como la radio, televisión, teléfono y telefonía móvil, comunicaciones de datos, redes informáticas o Internet. 


Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones
Promulgada: 28 de abril de 1993 

DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC 


I.  Objeto de la normativa
El objeto de la presente normativa es establecer las reglas que todas las empresas constituidas en el Perú que se encuentren, directa o indirectamente, bajo el control de Telefónica, S.A. (Empresas del Grupo Telefónica) deben observar en resguardo al derecho al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de los datos personales de sus abonados y usuarios (“Información Protegida”).


Ley de Radio y Televisión

Los servicios de radiodifusión se prestan en un régimen de libre competencia
.
Está prohibida cualquier forma directa o indirecta de exclusividad.

El acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión está sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

 El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.

En el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusión se tendrán en consideración criterios conocidos y el principio de predictibilidad. Las decisiones deberán estar debidamente motivadas.

En la promoción y autorización de los servicios de radiodifusión por el Estado, no se condiciona el uso de una determinada tecnología, salvo en beneficio del televidente o radioyente.


Ley de Cine 

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se considera obra cinematográfica peruana   la que reúne las siguientes condiciones:
 Que sea producida por una empresa nacional de producción cinematográfica
 Que el director sea PERUANO
Que el guionista sea peruano y que en los casos en que la música sea compuesta o arreglada expresamente para la obra cinematográfica, el compositor o arreglista sea peruano
Que en su realización se ocupe, como mínimo, un OCHENTA POR CIENTO (80%) de trabajadores artistas y técnicos nacionales, y que el monto de sus remuneraciones, en cada uno de estos rubros
Que no sea inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) de los totales de las planillas pagadas por estos conceptos.
En el caso de las obras cinematográficas peruanas que se realicen total o parcialmente con material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad del mencionado material, pero éste deberá ser estructurado en formas originales.



I.  Objeto de la normativa
El objeto de la presente normativa es establecer las reglas que todas las empresas constituidas en el Perú que se encuentren, directa o indirectamente, bajo el control de Telefónica, S.A. (Empresas del Grupo Telefónica) deben observar en resguardo al derecho al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de los datos personales de sus abonados y usuarios (“Información Protegida”).


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