jueves, 4 de diciembre de 2014

LIBERTAD DE EXPRESION



La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda)y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social.


 Regiones cerradas a periodistas extranjeros

Chechenia, Rusia[1]
Myanmar (Burma)
Jammu y Kashmir, India[2]
Papúa, Indonesia[3]
Waziristán, Pakistán[4]
Tíbet, República Popular China[5]
Agadez, Nigeria

VIOLENCIA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ÉTICA Y DEONTOLOGÍA EN LAS COMUNICACIONES




Desde el punto de vista de las Ciencias de la Comunicación:
la violencia es estudiada como uno de los componentes en los mensajes de los medios masivos (análisis de contenido) y de las repercusiones que pueden tener en las personas (análisis de los Efectos de estos mensajes).


Desde el punto de vista de la justicia:
 la violencia se considera desde la perspectiva
De la ley. Aquí prevalece un denominador común en contra del delito y el delincuente: la
Búsqueda de la sanción A veces, esta sanción es en sí, violenta (la pena de muerte).


VIOLENCIA EN TV
Hablar de actos violentos frente a la pantallas, es el recuento verbal de amenazas, actos y /o consecuencia dañinas, hecho por una persona o personaje que aparece en la pantalla o que es escuchado desde fuera de la pantalla. La violencia incluye también descripciones de las consecuencias del daño físico en contra de un ser o grupo de seres animados que ocurren como resultado de medios violentos..

VIOLENCIA LA RADIO
La música es un medio de expresión, que permite identificarnos en la sociedad y con los individuos, este arte no distingue entre edades, desde la infancia hasta nuestros últimos días vivimos a lado de la música. Sin embargo los jóvenes son los que están más apegados a la música. A través de ella  buscan identificar su personalidad, la cual reflejaran ante la sociedad y permanecerá en la etapa adulta.


VIOLENCIA INTERNET

Por ejemplo cuando navegamos por blogs, artículos, etc. Muchos puntos de vista se salen de contexto y llegan a insultar al autor o a los lectores, no decimos que está mal expresar su punto de vista, pero siempre y cuando se respete a los demás.
 Hemos notado que estas actividades son muy frecuentes en nuestro país, pero no ajeno a otros. Ya que últimamente en la radio, tv, etc. Escuchamos noticias de alguien que antes de matar a “x” número de personas dejo un mensaje por internet.
Este es otro punto importante en cómo se da la violencia en internet, muchos adolescentes encuentran divertido el ser bully de alguien y grabarlo para que todos los cibernautas se enteren, al igual que el ejemplo pasado también se escucha hablar de la detención de jóvenes gracias a sus propios videos.


DERECHOS DE AUTOR




El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas
LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
se encarga se encarga de regular la protección de las obras literarias, artísticas o científicas, con independencia del soporte (digital o analógico) en el que se exterioricen o se plasmen.

INFORMACION PROTEGIDA
La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
9. Los programas de ordenador

DERECHOS RECONOCIDOS
El derecho del autor sobre la obra no debe confundirse con el derecho de propiedad que se tiene sobre el objeto, que constituye el soporte material de la misma
La posible apropiación de una obra para “colgarla” en la propia página web, su reproducción o su comunicación pública requiere contar con la autorización del titular de los derechos de autor.


porque se protege el derecho ?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

DERECHO A LA INTIMIDAD



El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales de la persona, al constituir una protección directa al espacio familiar y personal de las intromisiones ajenas y públicas. Dentro de la  privacidad de las personas  se encuentran las experiencias pasadas, situaciones actuales, características físicas y psíquicas  no ostensibles que la persona no desea que sean conocidos por personas extrañas a su intimidad  y entorno familiar, porque de serlo causaría fastidio e incomodidad.


PROTECCION
A los tiempos actuales se le viene denominando "sociedad de la información", ello por el vertiginoso desarrollo científico y tecnológico que implica el avance de la informática en las diversas esferas del quehacer político, económico y social a escala mundial y, recordando que la informática es entendida como la disciplina o actividad que consiste en el tratamiento o procesamiento de la información por medio de máquinas ordenadoras electrónicas tendientes a la obtención de nueva información; cuyo uso inadecuado y sin control puede volverse en contra del mismo hombre creador de la tecnología, invadiendo las esferas más íntimas de su vida privada.

DAÑO MORAL Y DAÑO A LA PERSONA
Este tipo de daño se denomina también “daño no patrimonial”, “daño extra patrimonial”, “daño extraeconómico”, “daño biológico”, “daño a la integridad psicosomática”, “daño a a la vida de relación”, entre otros. El daño moral, es el daño no patrimonial, es el inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica. También se entiende daño moral como un dolor, un sentimiento de pena, un sufrimiento, un turbamiento. Si bien daño a la persona y daño moral son idénticos en cuanto a su contenido no patrimonial, ambos difieren pues la relación entre el primero y el segundo es de género a especie. El daño a la persona por su parte, se le conoce también como daño subjetivo, esto es el daño ocasionado al sujeto de derecho, el cual incluye un sinnúmero de situaciones que pueden presentarse.


INDEMNIZACIÓN
Artículo 110º.- Sanciones administrativas
El Indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108º con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las  cuales son calificadas de la siguiente manera:

Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT. En el caso de las microempresas, la multa no puede superar el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia, siempre que se haya acreditado dichos ingresos, no se encuentre en una situación de reincidencia y el caso no verse sobre la vida, salud o integridad de los consumidores. Para el caso de las pequeñas empresas, la multa no puede superar el veinte por ciento (20%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, conforme a los requisitos señalados anteriormente.

DELITOS CONTRA EL HONOR




Injuria, Calumnia y Difamación Excepciones Problemática actual


DELITO
Es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

La sección segunda del libro II del Código Penal, tiene como titulo: "Delitos contra el honor". Los principales tipos de esta sección son: La calumnia, la difamación y la injuria que viene a ser el tipo penal básico. Lo común a estos tipos penales es lesionar el mismo bien jurídico, esto es, el honor de las personas.


INJURIA
Está previsto y penado en el artículo 130° del código penal que a la letra dice: "El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa
"Ofender" y "ultrajar" son verbos sinónimos que indican la relación de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona. El honor es el derecho que toda persona natural tiene a que se le respete según las cualidades que ella misma se auto asigna.
Comete una injuria el que deshonrare o desacreditare a otro.
La injuria es una ofensa a la honra de una persona o una ofensa al crédito de ella.
Como ofensa a la honra, la injuria es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que se auto asignan.


CALUMNIA
 Descripción Típica.-
  Está previsto y penado en el articulo 131º del Código Penal, que a la letra dice: "El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días- multa"

Concepto:
La calumnia es la forma de delitos contra el honor, consiste en la falsa imputación de un delito que de lugar ala acción publica.
Ella constituye una forma agravada de desacreditación a otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contar el honor.



DIFAMACION
Artículo 132: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.


CORRESPONSAL DE GUERRA





Corresponsal es la persona que, desde un país extranjero, se encarga de enviar información de actualidad a un medio de comunicación.

Ya sea un cámara, periodista o un fotógrafo; y gracias a ellos el mundo puede ver las atrocidades que traen consigo una revuelta social o un conflicto entre países, regiones y/o religiones.

ALBERTO PELAEZ
Su amplia experiencia como comunicador comenzó en 1991 como Corresponsal Jefe en España del corporativo mexicano de comunicación TELEVISA-ECO. Durante la década de los 90 cubrió la mayoría de los conflictos internacionales, como la Guerra del Pérsico, el problema de  Kurdistán, la crisis de Corea del Norte y del Sur o las negociaciones de paz entre Palestina e Israel.

Ha sido testigo, desde septiembre de 2001 hasta febrero de 2002, de la Guerra contra Afganistán y un año más tarde de la Guerra de Irak. Asimismo ha asistido a las diferentes cumbres que la Unión Europea ha tenido durante esta última década y ha realizado la cobertura de algunos de los acontecimientos más importantes a nivel social, como la erupción del volcán Etna (Sicilia) en 1992 o el fallecimiento de D. Juan de Borbón.


PROTECCIÓN
Debido a que tanto los corresponsales de guerra como los periodistas en misión profesional peligrosa son considerados civiles (articulo 50 del Protocolo Adicional I), y en caso de duda se presume la condición de civil, conviene hacer mención a la protección genérica del Protocolo Adicional I. La regulación tiene como piedra angular al artículo 50 (2), por el que un civil no podrá ser, bajo ninguna circunstancia, objeto de un ataque militar.

Respecto de la inmunidad que gozan los civiles a los ataques militares directos, conviene agregar que la muerte de los corresponsales que se encuentran entre militares (objetivos legítimos de los ataques) serán legitimas siempre que la fuerza atacante cumplimente con el resto de principios del DIH. En este punto cabe preguntarse si existen sistemas neutrales de verificación que lleven a establecer con toda certeza el cumplimiento o no del derecho. La esfera de intereses y confidencialidades políticas que flota paralelamente al marco jurídico complica a menudo dichas labores.

No obstante, la presencia de los corresponsales entre las fuerzas militares genera una zona gris de riesgo en la que el derecho no puede adentrarse ilimitadamente. La muerte incidental, o común (y en nuestra opinión, erróneamente) denominada colateral, de los corresponsales de guerra situados entre las fuerzas militares que están siendo lícitamente atacadas, es un riego inherente a la situación fáctica, que ni la ley más concreta y mejor redactada puede evitar.


José Couso Permuy
Fue un cámara y reportero gráfico español que murió durante la invasión de Irak de 2003 a causa de los disparos de un carro de combate estadounidense contra el Hotel Palestine de la capital iraquí en el que se encontraba.


CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA



En los inicios de civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación; no fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las modernas patentes.

a) Las patentes de invención
b) Los certificados de protección
c) Las patentes de modelos de utilidad
d) Los diseños industriales
e) Los secretos empresariales
f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados
g) Las marcas de productos y de servicios
h) Las marcas colectivas
i) Las marcas de certificación
j) Los nombres comerciales
k) Los lemas comerciales y
l) Las denominaciones de origen.



AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES : 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual cuenta con tres salas: Sala de Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia 1 y Sala de Defensa de la Competencia 2.